El R.D. 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, ha modificado la regulación del subsidio por desempleo para personas mayores de 55 años en los puntos siguientes:
- Se puede acceder a partir de 52 años en vez de 55 años.
- Podrán acceder quienes hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y tengan la edad de 52 años y también, las que haya agotado una prestación o subsidio por desempleo con anterioridad y desde que acabaron han estado inscritas como demandantes de empleo, no teniendo en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
- Sólo se tendrán en cuenta las rentas de la persona solicitante y deberá carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (675 €)
- El subsidio se podrá percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y la base de cotización será el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
- Se cobrará el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (430,27 €) aunque se esté desempleado por la rescisión de un contrato a tiempo parcial.
- Será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral.
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